Por Mónica Graciela López
La Justicia de Entre Ríos reconoció a un perro como “víctima” y “sujeto de derecho”. Además, se admitió la representación legal por parte de una organización proteccionista, en el marco de una investigación por presuntos delitos de crueldad.
Fue decidido en los autos “G. C. S. S/ INFRACCION A LA LEY Nº 14.346, sobre protección animal; DENUNCIANTE B. A. R.”, del Juzgado de Garantías N°3 de Paraná, a cargo de la Jueza María Gabriela Garbarino, quien reconoció, en la sentencia, a un perro, llamado Mateo, como “víctima” y “sujeto a derecho”.
La decisión se dio al admitir representación legal y hacer lugar al pedido de la Fundación “Mi Reino Por Un Caballo”, en el marco de una investigación por presuntos delitos de crueldad perpetrados en su contra.
En este escenario, la jueza Garbarino precisó, en su fallo de fecha 20 de abril de 2023, que, ante los casos “de crueldad y maltrato contra los animales, no hay dudas de que son éstos los directamente afectados por el delito, asignándoseles el carácter de ‘víctimas’. Sin embargo, al no encontrarse capacitados para ejercer por sí mismos sus derechos –continuó-, deviene necesario la acción de un representante”.
Esto nos demuestra que no son estériles las acciones ante los tribunales, ni las denuncias que llegan a los Juzgados en nuestro país.
También citó al exministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, quien sostuvo que “el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derecho”.
“En conclusión, toda vez que el perro en cuestión, un animal no humano, especie cánido, raza labradora, de nombre Mateo, sin dueño, resulta ser incapaz de hecho, es que su representación legal deviene forzosa y necesaria”, concluyó la sentencia.
Para la sentenciaste entrerriana, la admisión e intervención de entidades intermedias que asuman la representación de los animales en el proceso penal, contribuye con la transparencia del sistema, agiliza el descubrimiento de la verdad real de lo sucedido y posibilita el cumplimiento del fin último del derecho penal.
Un sujeto de derecho es la persona, jurídicamente hablando, titular de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
Los sujetos de derecho son las personas entre quienes se establece una relación jurídica. Son titulares de una relación jurídica, las personas visibles o físicas y personas jurídicas (de existencia ideal, producto de una ficción legal). Las personas de existencia ideal son, por ejemplo, una sociedad comercial, una Organización No Gubernamental como Greenpeace o un club de Fútbol.
Los sujetos de derecho pueden ser víctimas, como el caso de “Mateo”, pero como no puede representarse a sí mismo, necesita una representación legal forzosa y necesaria, que es lo que establece la magistrada colocando esa representación en la Asociación Proteccionista que presentó la acción.
A LOLA LIMÓN TAMBIÉN LA DECLARARON SUJETO DE DERECHO EN BUENOS AIRES
Así lo estableció la jueza porteña Carla Cavaliere, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, en fecha 6 de julio de 2022, en los autos “L.D.A. S/LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL, MALOS TRATOS O CRUELDAD” en el caso de esta puma concolor, que fue rescatada de una vivienda en el barrio porteño de Mataderos y luego trasladada al Ecoparque.
“Lola» fue el nombre que le puso la familia que la adoptó, luego de sostener que la habían encontrado moribunda en la ruta, cerca de Santiago del Estero. En agosto del 2022, cuando fue publicada esta sentencia, Lola Limón, ya se encontraba en condiciones físicas para ser devuelta al medio natural de donde fuera ilegalmente extraída, según se desprendía del expediente.
Lola Limón es sujeto de derecho no humano
“COCO» ES SUJETO DE DERECHO
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la libertad total y absoluta de Coco, el mono rescatado en el marco de un allanamiento en un departamento, dentro de una causa por drogas. El fallo destacó su carácter de animal, no humano, sujeto de derecho.
Esto ocurrió en la ciudad de Buenos Aires, 4en diciembre de 2021, como resultado de lo solicitado por el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), ante el JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4, dentro de los autos “R., L. N. Y OTROS SOBRE 239 – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD”.
La titular del Juzgado, Rocío López Di Muro, dispuso la libertad total y absoluta de Coco, un primate rescatado, y autorizó su traslado a un centro especializado en la provincia de Córdoba.
Coco es un mono carayá de al menos 5 años, rescatado durante un allanamiento. En el procedimiento se lo encontró encerrado en un armario sin luz, agua ni ventilación y en pésimas condiciones de salud.
ACLARACIÓN: En los tribunales de San Lorenzo, más específicamente en el Juzgado Correccional de San Lorenzo, a principios de este siglo, en 2005, aproximadamente, se dictó el beneficio de una Suspensión de Juicio a Prueba, para un procesado por crueldad animal contra su propio perro. En el caso de marras, además de las pautas de conducta típicas de la figura, se le impuso terminar la escuela primaria y realizar un aprendizaje para que no reincidiera en la conducta disvaliosa. El procesado cumplió con todas las obligaciones y la causa fue cerrada exitosamente.
CONCLUSIÓN : HAY ANIMALES QUE PUEDEN CONVIVIR CON NOSOTROS, QUE VULGARMENTE LLAMAMOS MASCOTAS, PERO SON SERES VIVOS. ES UNA BUENA COSTUMBRE BRINDAR A UN NIÑO LA RESPONSABILIDAD DE UNA MASCOTA. PERO ESA ES LA CLAVE “LA RESPONSABILIDAD”. SI EL NIÑO QUIERE UN PERRITO, DEBE ENTENDER QUE TENDRÁ QUE PARTICIPAR DE SU ATENCIÓN. INCLUSO MUCHOS ADULTOS, INCLUYEN CACHORROS EN SUS HOGARES, PERO CUANDO ESTOS CRECEN, YA NO LOS QUIEREN Y LOS SUELTAN. ESA ES LA RAZÓN DE LA CANTIDAD DE PERROS Y GATOS SUELTOS EN LAS CALLES DE LAS CIUDADES.
POR OTRO LADO, LOS ANIMALES SALVAJES, PUEDEN PARECER MARAVILLOSOS, PERO EN SU ENTORNO. NO DEBEN VIVIR CON NOSOTROS, PORQUE AÚN CUANDO SE ADAPTEN A UNA FAMILIA, EN UN ACTO DE ESCAPISMO, REPRESENTAN UN PELIGRO EXTREMO PARA EL RESTO DE LA COMUNIDAD.
SI ERES TESTIGO DE CRUELDAD ANIMAL, NO ES NECESARIO GRITAR O PATALEAR EN REDES, LA JUSTICIA ACTÚA Y RÁPIDAMENTE, DESDE HACE DÉCADAS. EN SILENCIO, AL ESTILO JUDICIAL…
FUENTE: Diario Judicial, http://www.diariojudicial.com; https://www.diariojudicial.com/nota/94885.
https://www.diariojudicial.com/nota/90985/penal/coco-es-sujeto-de-derecho.html
Más historias
¿PERO NO CREE QUE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL NOS HARÁ MENOS INTELIGENTES?