El Observador

San Lorenzo

GRABOIS: CONDENA FIRME A PAGAR UNA MULTA, POR EXPRESIONES «PROVOCATIVAS, CONTRARIAS AL ORDEN Y AL DECORO DEBIDO», EN SU ALEGATO

Por Mónica Graciela López

La Corte Suprema de Justicia dejó firme una MULTA contra Juan Grabois, por su actuación como abogado en un juicio oral.

Ocurrió dentro de la causa “D’Elia, Luis Ángel y otros s/delito de acción pública”, en la que la Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo del abogado Juan Grabois, contra una sanción disciplinaria que le aplicaron en el marco de un juicio oral, en el que se juzgaron hechos ocurridos durante la toma de una comisaría en el barrio porteño de La Boca, en 2004.

En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 había aplicado al letrado una multa como sanción disciplinaria por expresiones en su alegato en defensa de Ángel Borello, por considerarlas provocativas, contrarias al orden y al decoro debido, en los términos de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal de la Nación.

La toma se produjo en junio de 2004, cuando el dirigente Luis D’Elía aseguraba que la Policía Federal estaba encubriendo al narcotraficante que había asesinado al dirigente barrial Martín «El Oso» Cisneros. En su alegato, el Dr. Grabois sostuvo que: el juicio llevado a cabo por el Tribunal se había tratado de “una pantomima de debate”, que existía “una bancarrota moral de una Justicia servil al poder de turno”, “que se hable de usted, que se tome mate, que se pare cuando entran tres señores que parecieran pertenecer a una casta privilegiada que encima no pagan impuestos”.

En concreto, los jueces dispusieron una sanción “de multa que alcance el 15 % del sueldo de juez de primera instancia” al entender que el alegato “tuvo como única finalidad un inequívoco propósito de agravio y descalificación a los miembros del Tribunal como integrantes del Poder Judicial de la Nación”.

Contra esa decisión, Grabois interpuso un recurso de reconsideración y de casación en subsidio, sin embargo, el Tribunal Oral Federal, TOF rechazó la reconsideración y no concedió el reclamo subsidiario. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo.

En este escenario, el Máximo Tribunal de la Nación (con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti) desestimó el planteo y remitió al dictamen de la Procuración.

El Abogado Juan Grabois sostuvo que la desestimación de su reclamo lesionó el debido proceso y la defensa en juicio, al negar el derecho a ser oído por un tribunal imparcial y a recurrir del fallo ante un órgano superior. Asimismo, alegó que la cuestión excede el interés particular y, por ello, se verifica un supuesto de gravedad institucional que habilita la intervención de la Corte.

De este modo, integrantes de la SCJN recordaron que las decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

También advirtieron que no cabe hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, puesto lo resuelto no se basó en una interpretación de injustificado rigor formal de las reglas de admisibilidad, sino en la aplicación con el alcance que surge de su texto claro y conforme a la jurisprudencia sostenida del tribunal. En pocas palabras, no hubo derecho humano conculcado alguno para que su intención que la Suprema Corte tratara el tema, ocurriera.

Concluyeron que la elección de una “vía procesal inadecuada para impugnar lo decidido por parte del recurrente, abogado y litigante en el fuero, además de contar con asistencia técnica de confianza durante esta incidencia, no puede quedar cubierta con la tacha genérica de que lo resuelto constituye un exceso ritual manifiesto”.

FUENTE: www.diariojudicial.com/ – del 28-6-2023.

CONCLUSIÓN: EXISTEN LEGULEYOS EXPERTOS EN LLEVAR LITIGIOS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. DICEN QUE SUS HONORARIOS SON ABULTADOS, PERO SUS CONOCIMIENTOS SON MUY EXPERTOS TAMBIÉN.

HAY CORRILLOS, ASIMISMO, POR LOS PASILLOS DE TODOS LOS TRIBUNALES DEL MUNDO, QUE SUSURRAN QUE: “QUIEN SE DEFIENDE A SÍ MISMO TIENE UN TONTO POR CLIENTE Y UN IMBÉCIL POR ABOGADO”… PERO NO ES UNA AFIRMACIÓN DE MI PARTE, SON CORRILLOS.

PARA IR TERMINANDO, HAY PAÍSES, QUE SE CITAN EN CUANTO A LA SERIEDAD DE SU JUSTICIA, EN LOS QUE USAN TOGA, TANTO LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES COMO LOS LITIGANTES. ME GUSTARÍA ESA FORMALIDAD, PORQUE ES MENTIRA QUE “EL HÁBITO NO HACE AL MONJE”.

FINALMENTE, LOS JUECES QUE SE HAN IDO INCORPORANDO A LA JUSTICIA, DESDE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE MAURICIO MACRI, TENGO ENTENDIDO QUE PAGAN GANANCIAS. EN SANTA FE, LOS JUBILADOS DEL PODER JUDICIAL, PAGAN GANANCIAS, DESDE EL PRIMER DÍA EN QUE SE JUBILAN.

EL NO PAGO DE GANANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL, TENÍA UN FUNDAMENTO: QUE NO PUDIERAN SER EXTORCIONADOS LOS JUECES CON EL DESCENSO DE SUS HABERES POR PARTE DE ALGUNO DE LOS OTROS PODERES. IGUAL, CONTINÚAN SIENDO EL ÚNICO PODER QUE NO TIENE DERECHO A PRESUPUESTO Y AUMENTOS POR SU PROPIO PIE.

Y COMO FRUTILLA DEL POSTRE, EL PODER JUDICIAL FUNCIONA TODO EL AÑO. DURANTE LAS FERIAS JUDICIALES EXISTEN GUARDIAS EN TODAS LAS MATERIAS. TODOS LOS INTEGRANTES QUE SE QUEDAN TRABAJANDO EN ESOS PERÍODOS, DEBEN TOMARSE LAS VACACIONES HASTA EL 30 DE ABRIL, LA DE ENERO Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE LA DE INVIERNO. LOS DEMÁS DEBEN TOMARSE LICENCIA EN LA ÉPOCA MÁS CARA PARA SALIR A LOS PUNTOS TURÍSTICOS, SI ES QUE DESEAN PASEAR. NO PUEDEN SACAR LICENCIAS EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO COMO CUALQUIER EMPLEADO.

FUENTE: www.diariojudicial.com/ – del 28-6-2023.