Los efectivos de las distintas reparticiones policiales del Departamento SAN LORENZO, realizaron actividades preventoras, evitando y resolviendo, rápidamente, situaciones que le facilitan la vida a la ciudadanía, entre el 1° y el 10 de abril.
Por Mónica Graciela López
1) DEMORADO POR EXHIBICIONES OBSCENAS
Sucedió en calle Richieri al 450 de la Ciudad de San Lorenzo.
En la madrugada del día lunes 3 de abril, personal policial que se encontraba recorriendo la jurisdicción, al llegar a la calle Richieri, entrevistaron a una mujer de 44 años, quien se identificó como R.E., quien les manifestó a los actuantes que, minutos antes, se encontraba en la guardia del Hospital Granaderos a Caballo y un hombre le habría exhibido sus partes íntimas a su hija menor de edad y que su marido lo tendría inmovilizado en la intersección de Bv. Urquiza y Sargento Cabral.
En razón de ello, los intervinientes procedieron a la aprehensión del llamado A.O.R., de 43 años, con domicilio en la ciudad de San Lorenzo, quien fue trasladado a sede de la Comisaría 1ra. por razones de Jurisdicción.
En cuanto a las víctimas, se trasladaron por sus propios medios, a radicar la correspondiente denuncia.
Los oficiales dieron conocimiento a la Fiscalía en turno, cuyo titular una vez interiorizado de los pormenores del hecho, ordenó que al llamado A.O., se le formulara causa por Exhibiciones obscenas y quedara Detenido.
2) LA POLICÍA TRASLADÓ A UN HOMBRE, PARA SU RESGUARDO FÍSICO
Se trató de un hombre de 74 años, oriundo de la Ciudad de Rosario.
En horas de la mañana del domingo 2 de abril, personal policial del Comando Radioeléctrico Sur se encontraba patrullando la Ciudad de Fray Luis Beltrán, cuando fue comisionado a la intersección de calles Av. Fray Luis Beltrán y Guayaquil.
Arribados al lugar, observaron a un hombre refiriendo de memoria llamarse F.C., de 74 años, quién se encontraba con un rodado de color azul, tipo de carrera.
El señor emanaba un fuerte aliento etílico y decía incoherencias, Por lo que los intervinientes decidieron trasladarlo a sede de Comisaría 4ta., para su resguardo físico.
UN ACIERTO QUE MUCHAS VECES PIDE LA POBLACIÓN, PRACTICAMENTE, A GRITOS. ESTO ES TAREA PREVENTIVA.
PERO LA PREVENCIÓN, NO SE PUEDE DESARROLLAR, SI EL CIUDADANO NO AVISA.
3) LA POLICÍA DEMORO A UN HOMBRE POR INCUMPLIR EL MANDATO JUDICIAL
Ocurrió en la Ciudad de Capitán Bermúdez.
En horas de la noche del día Sábado 1° de abril, personal policial fue comisionado a calle Martín Fierro al 460, por un individuo que registraba Prohibición de acercamiento.
Arribados al lugar, pudieron observar a un joven, sentado detrás de un tapial, y fueron recibidos por una mujer de 53 años, quien adujo ser la madre del llamado S.M.R.L., de 34 años, quien cuenta con una orden de Prohibición de acercamiento hacia su persona, exhibiendo la misma al personal policial.
Por esa razón, los uniformados procedieron al traslado del llamado S.M.R.L., a sede de la Comisaría 2da. por razones de Jurisdicción.
4) CINCO PERSONAS DEMORADAS POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES HACIA EL PERSONAL POLICIAL
Sucedió en la Ciudad de Puerto General San Martín.
En horas de la mañana del 1° de abril, personal del Comando Radioeléctrico con base en la ciudad de Puerto General San Martín, fue comisionado a calle Alberdi al 300, por una gresca.
Arribados al lugar, los actuantes observaron un grupo de 4 individuos peleándose entre sí, por lo que los uniformados trataron de mediar con ellos, respondiendo éstos con golpes hacia el personal policial, siendo superados en números ya que se les sumaron más individuos en contra de los actuantes, por lo que solicitaron apoyo a los demás móviles en servicio, logrando con el arribo de los mismos, controlar la situación.
Es así que se obtuvo la aprehensión de la llamada G.P.L., de 40 años con domicilio en esa localidad y los llamados C.C.R., de 39 años de la ciudad de San Lorenzo, A.E.G., de 20, M.B.A., de 31 y M.L.E., de 30, estos últimos tres oriundos de P.G.S.M.
Todos fueron trasladados a la sede de la Comisaría 5ta., por razones de Jurisdicción.
Los dos empleados policiales preventores, resultaron con lesiones, producto de los golpes propinados por estas personas.
Se dio intervención al fiscal en turno del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de San Lorenzo.
5) DEMORADO POR AMENAZAR DE MUERTE A SU MUJER Y A SU HIJA
Se trató de un hombre de 57 años, domiciliado en la Ciudad de Fray Luis Beltrán.
En horas de la noche del domingo 9 de abril, personal del Comando Radioeléctrico de Fray Luis Beltrán, fue comisionado a calle Rioja al 1360 por un hecho de violencia de género.
Arribados al lugar, los actuantes entrevistaron a la víctima, una mujer de 27 años, quien les dio cuenta que, minutos antes del arribo policial, su padre estaba manteniendo una fuerte discusión con su madre y su hermana, y seguidamente, en medio de insultos les dijo «LAS VOY A TERMINAR MATANDO».
Atento a la situación, los intervinientes a los dichos de la víctima, trasladaron al llamado M.G.M. a la Comisaría 4ta. por razones de Jurisdicción.
Se le dio intervención al fiscal en turno del Ministerio Público de la Acusación, de la ciudad de San Lorenzo.
6) UNA PERSONA FUE DEMORADO EN ROLDÁN
Sucedió por la tarde en J.J. Valle al 600, en un control de rutina y presentaba pedido de captura.
Personal del comando Radioeléctrico con asiento en Roldán, procedió el día 9 de abril, a identificar a un sujeto, quien dijo llamarse M.C.F. de 32 años. Los actuantes insistieron en la identificación con sus datos reales, siendo M.D.A. 29 años, ya que con anterioridad habría dado los datos de su hermano,
Seguidamente, les informa el operador en turno del 911, que, sobre el mismo, pesaba un pedido de captura activo, de la fiscalía Regional, de fecha 02/12/2022.
Se le dio intervención a la Fiscalía en turno del Ministerio Público de la Acusación, de Rosario.
LES RECORDAMOS QUE ROLDÁN, SI BIEN CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO ROSARIO EN LA DIVISIÓN POLÍTICA, JUDICIALMENTE CORRESPONDE AL DISTRITO JUDICIAL N° 2.
7) LA POLICÍA DEMORÓ A DOS JÓVENES EN SAN LORENZO
0currio en la madrugada del 9 de abril.
Personal policial se encontraba patrullando cuando, al dirigirse a la zona de Ruta 10 en el cruce con Ruta 11, procedieron a la aprehensión de dos jóvenes, quienes se encontraban intentando sustraer pertenencias a un camionero.
Se trataba de el llamado A.D.L., de 18 años, a quien se le secuestró, de su cintura, una canilla de bronce y un clavo gancho punzante; y la llamada V.Z.A., de 17 años.
El personal actuante procedió al traslado de los involucrados conjuntamente con el secuestro de los elementos a la sede de la comisaría 1ra., para continuar con los trámites de rigor.
Se le dio intervención fiscal en turno y se da conocimiento al Juzgado de Menores, ambos del Distrito Judicial N° 12, con asiento en San Lorenzo.
8) PROCEDIMIENTO COMISARIA 7MA.- SAN LORENZO.
A raíz de una denuncia radicada, en horas de la mañana del día 10 de abril, por la sustracción de cables del tendido eléctrico en barrio Díaz Vélez, de la ciudad de San Lorenzo, personal de la Cría 7ma., de la ciudad, realizó tareas investigativas y, con la información de que los autores habrían ingresado a un predio fabril abandonado, para su ocultamiento, se constituyeron en dicho predio.
El mismo es conocido como la «papelera vieja”. Una vez dentro del mismo, procedieron a la identificación de un hombre y una mujer, como así también, al secuestro de cables de tendido eléctrico, coincidentes con los descriptos por los denunciantes.
A continuación, se realizó consulta sobre los mismos, obteniéndose como resultado que, sobre la mujer, pesaban DOS pedidos de captura vigentes, quedando ambos individuos detenidos, por orden del Fiscal en turno, del Distrito Judicial N° 12, por el hecho de Robo.
COLOFÓN: ESTO DEMUESTRA QUE NO ES VERDAD QUE NO SE DA IMPORTANCIA AL ROBO DE CABLES. EN EL DEPARTAMENTO SAN LORENZO, Y MÁS ESPECÍFICAMENTE, EN ESTE CASO, EN EL NORTE DE LA CIUDAD, JURISDICCIÓN COMISARÍA 7MA., SU DENUNCIA TIENE PESO.
9) FUGA DE HOGAR RESUELTA – CRÍA. 7MA. SAN LORENZO
El día 10 de abril, se recibió una comunicación por parte del fiscal en turno, de San Lorenzo, solicitando se realizaran tareas investigativas y toda diligencia necesaria, para dar con la localización de una menor de edad, ya que se había recepcionado una denuncia vía On Line por Fuga de Hogar, en la sede del Ministerio Público de la Acusación de San Lorenzo.
A continuación, y de tareas efectuadas por parte del personal de la Cría. 7ma. de la ciudad, se estableció que, la menor, se encontraría en un domicilio de calle Fournier de esta ciudad, donde se pudo encontrar a la niña requerida.
Puesta en conocimiento la Sra. agente fiscal de turno, la misma ordenó la restitución de la menor a su progenitora, previa revisión de la misma por el médico de policía, para constatar que su óptimo estado de salud.
Asimismo, la fiscal le dio intervención a la Subsecretaría de La Mujer, Niñez, Adolescencia Y Discapacidad, de la Municipalidad de San Lorenzo, quienes funcionan en red con los organismos provinciales entendidos en el tema. Esta medida se toma, a los efectos del control de la razón de la fuga de la adolescente y la evolución de su relación con el entorno familiar.
CONCLUSIÓN DE LAS NOTICIAS RELACIONADAS CON MENORES 7) y 9): NO HAY QUE TENER MUCHA IMAGINACIÓN PARA ELUCUBRAR LO QUE PENSARÍAN HACER LOS JÓVENES DE LA NOTICIA 7) CON ESE GANCHO CLAVO…
PERO LO MÁS IMPACTANTE DE LA SITUACIÓN, ES TOMAR CONCIENCIA DE LA PRESENCIA DE UNA MENOR, INVOLUCRADA EN EL HECHO.
RECORDEMOS PARTE DEL PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento»…
“Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,” …
Y FUNDAMENTALMENTE EL ARTÍCULO 3, EN SU INCISO 2, LOS ESTADOS PARTES SE COMPROMETEN A ASEGURAR AL NIÑO LA PROTECCIÓN Y EL CUIDADO QUE SEAN NECESARIOS PARA SU BIENESTAR, TENIENDO EN CUENTA LOS DERECHOS Y DEBERES DE SUS PADRES, TUTORES U OTRAS PERSONAS RESPONSABLES DE ÉL ANTE LA LEY Y, CON ESE FIN, TOMARÁN TODAS LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS ADECUADAS.
AHÍ ESTÁ LA CLAVE, EL ESTADO SE HACE CARGO DE LOGRAR, EN PRIMERA INSTANCIA, QUE LOS PADRES O TUTORES, CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES COMO TALES.
USTEDES… ¿LAS CUMPLEN? ¿DÓNDE ESTÁN SUS HIJOS? ¿CON QUIÉN? ¿PARA QUÉ? ¿A QUÉ HORA VUELVEN?
MUCHOS PROGENITORES SE QUEJAN CUANDO CAE SUS CABEZAS LA RESPONSABILIDAD DEL RESULTADO FILIAL. SIN EMBARGO, CUANDO EL NIÑO O ADOLESCENTE OBTIENE BUENOS RESULTADOS DE CUALQUIER TIPO (ESCOLARES, DEPORTIVOS, O SOCIALES), SON LOS PADRES Y MADRES O TUTORES LOS QUE DAN UN PASO ADELANTE, RAUDAMENTE, PARA GRITAR: “ESE ES MI HIJO”
PARECERÍA QUE, CUANDO LA MANZANA ES PERFECTA, LUSTROSA, SABROSA Y LLAMATIVAMENTE TENTADORA, MUCHOS QUIEREN HACERSE CARGO DE LA SIEMBRA DE ESE ÁRBOL. PERO CUANDO LA MANZANA ESTÁ PICADA, Y AGUSANADA, LA PRIMERA FRASE ES: “A CUALQUIERA LE PUEDE PASAR…”
A MÍ ME GUSTA HACERME CARGO DE MIS FRUTOS.
Y SUS FRUTOS… ¿QUÉ TAL?… ¿LE DAN ORGULLO O HAY QUE ENDEREZARLOS?
O
CONCLUSIÓN GENERAL: El personal de la U.R. XVII, desarrolla una verdadera actividad preventora, cubriendo diversas necesidades de la sociedad del Departamento. Se aclara que estas noticias son SÓLO UN EXTRACTO DE LO OCURRIDO EN ESTOS DÍAS, ELEGIDOS POR LA IMPORTANCIA QUE LES DIO, QUIEN ESCRIBE ESTA NOTA.
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