El Observador

San Lorenzo

¿QUÉ PENAS SE APLICAN A LOS VIOLADORES DE NIÑOS EN OTROS PAÍSES? No es la muerte. Pero… No una, ni dos, ni tres… sino: ¡27 cadenas perpetuas!

Dos hombres de Florida fueron condenados a 27, uno de ellos y cuatro, el otro, cadenas perpetuas, por delitos de abuso sexual a menores.

Una jueza del Estado de Florida, en Estados Unidos, condenó a 27 cadenas perpetuas a David Lavin Jr., de 30 años, por haber violado repetidamente a una menor de 8 años de edad, haber grabado el abuso sexual y haber distribuido pornografía infantil con ayuda de un amigo. A su vez, el amigo que participó en la distribución, fue sentenciado a cuatro cadenas perpetuas.

El Departamento de Policía del Condado Polk, informó que David Lavin Jr. y Harrison Egbert, de 33 años, ambos de Winter Haven, fueron condenados por la jueza Catherine L. Combee.  Además de los delitos descriptos, “Egbert también abusó sexualmente de otros dos niños”, dijo la policía al informar las sentencias.

El jefe policial de Polk, Grady Judd, manifestó:  “… estos dos son lo peor de lo peor (…) Lavin y Egbert estarán encerrados por el resto de sus vidas, donde no podrán lastimar a las víctimas más inocentes: nuestros hijos”.

Lavin y Egbert fueron arrestados durante una investigación encubierta de pornografía infantil de un mes de duración, entre agosto y septiembre de 2021. Durante el allanamiento en la casa de Egbert se localizaron 1,000 videos e imágenes de niños de hasta 2 años de edad siendo abusados sexualmente. Egbert les dijo a los detectives que había visto “miles” de archivos de pornografía infantil, algunos que mostraban “bebés” en SnapChat e Instagram, según las autoridades.

De acuerdo con el reporte policial, durante un interrogatorio, Lavin admitió su participación en varios delitos de agresión sexual y de pornografía infantil y confesó haber abusado sexualmente de tres niñas (de 5, 7 y 8 años). Egbert, a su vez, le dijo a los detectives que grabó en video y fotografió el abuso sexual con la ayuda de su amigo David Lavin, Jr., de 30 años, de Winter Haven”.

CONCLUSIÓN: EN ARGENTINA DEBEREMOS REVEER LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL ACERCA DE QUE NO SE PUEDE APLICAR LA PRISIÓN PERPETUA, LITERALMENTE, AUNQUE EL CÓDIGO PENAL, ASÍ LO PREVEA, PORQUE LA LETRA DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. LO IMPIDE.

Artículo 18 C.N.: “… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.”

SE ADVIERTE QUE LA DOCTRINA INTERPRETATIVA QUE AFIRMA QUE EL ARTÍCULO DICE EXPRESAMENTE, QUE LAS PRISIONES SON PARA RECUPERACIÓN DE LOS DELINCUENTES, ES UNA VIL MENTIRA. NO SE PUEDE AFIRMAR ALGO QUE DEPENDE DE CADA REO, EN PARTICULAR.

ERGO, LA CADENA PERPETUA ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE POSIBLE DE APLICAR EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, TODA VEZ QUE FIGURA ENTRE LAS CATEGORÍAS QUE NUESTRO CÓDIGO PENAL ESTABLECE, PARA LAS CONDUCTAS LAS DELICTIVAS.

La noticia original es gentileza de nuestra colega, la Periodista SONIA OSORIO.